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Diagnóstico

Las fotografías sirven en buena medida para realizar investigaciones en temas sociales, históricos, culturales y técnicos entre otros.

El Observatorio se ha propuesto, fundamentalmente, responder a la pregunta: ¿Cuáles son las metas que debe lograr el Observatorio para incidir en el diseño y la instauración de políticas públicas que sirvan para la instalación, mantenimiento, mejora y desarrollo de los archivos o acervos fotográficos de México; así como para la retención en suelo mexicano de las fotografías y los fondos o colecciones fotográficas de interés patrimonial?

Al respecto, y luego de consultar con especialistas, tenemos que las materias o aspectos clave a tratar para iniciar la observación son los siguientes:


Naturaleza de los archivos o acervos fotográficos.

Organización

Existen diferencias en la manera como se identifica, registra y archiva el patrimonio fotográfico. A través del reconocimiento de esta heterogeneidad el Observatorio espera obtener un saber mejor de las distintas situaciones, y a partir de ello poder hacer propuestas de homologación pero diferenciadas por las políticas de cada archivo o acervo fotográfico.

Gestión como patrimonio nacional

A través de la documentación de casos en los que se detecta movimiento o traslado de recursos fotográficos dentro y fuera del país, así como mediante el estudio del mercado de fotografías en México, el Observatorio buscará promover los cambios que se requieran en la política pública y, consiguientemente, en los instrumentos jurídicos y normativos asociados, para cambiar el estatus que actualmente tiene la fotografía en México, buscando que una parte de la misma llegue a considerarse patrimonio cultural.

Investigación

Las fotografías sirven en buena medida para realizar investigaciones en temas sociales, históricos, culturales y técnicos entre otros. El Observatorio quiere conocer esos usos de los archivos o acervos fotográficos para identificar los procesos y las políticas que se siguen para la atención a los investigadores y sus requerimientos. De esta manera se pueden llegar a establecer recomendaciones para la mejora de los servicios involucrados.

Recursos humanos

La observación de recursos humanos que dirigen y operan los archivos o acervos fotográficos del país permite comprender las fortalezas y debilidades que se tienen, además de llevar a emprender acciones de formación y profesionalización, y establecer los perfiles de los responsables del resguardo, cuidado, procesamiento y manipulación de los recursos.

Servicios

El Observatorio quiere conocer la naturaleza, tipología e importancia de los servicios que brindan los archivos o acervos fotográficos para tener elementos para formular propuestas de mejora.

Colaboración

La importancia de conocer las formas de colaboración que se han establecido entre los archivos o acervos fotográficos, así como los asuntos que son motivo de esas colaboraciones, estriba en que parte de las carencias y los problemas pueden resolverse con ayuda de los vínculos colaborativos que se establezcan. En este sentido, el Observatorio busca saber más acerca de esta materia para poder hacer propuestas que sirvan a los archivos o acervos.

Coleccionismo

El coleccionismo de fotografías se realiza en México de formas diversas. Aun no cumpliendo con los requisitos necesarios, se ha comprobado que la existencia de archivos o acervos fotográficos privados ha contribuido de manera importante a la memoria visual de nuestro país.


Uno de los principales problemas que tienen los autores es la falta de tiempo para tener sus archivos o acervos al día con todos los requisitos adecuados para ser parte de un directorio de recursos fotográficos de México.


A través de la observación de las prácticas de coleccionismo, el Observatorio quiere conocer el estado de esos recursos, así como fomentar en los autores la conservación de sus archivos o acervos personales o privados de la mejor manera posible, tanto en materia de organización como de conservación.

Conservación

A partir del conocimiento sobre el estado de conservación de los archivos o acervos fotográficos, el Observatorio puede hacer recomendaciones homólogas pero diferenciales para cada caso con la finalidad de mejorar este proceso y asegurar la permanencia de los recursos fotográficos.

Agradecemos la colaboración de Ariel Arnal, Rosa Casanova, Rebeca Monroy, Lourdes Almeida y John Mraz, quienes con sus ideas contribuyeron a la realización de este documento.

 

Infografía sobre Proyectos y asesorias técnicas

 

SITUACIÓN LEGAL DE LOS ARCHIVOS FOTOGRÁFICOS EN MÉXICO

Los archivos, acervos o colecciones fotográficos en posesión de la administración pública están sujetos en México, según su competencia, a un régimen legal compuesto por las leyes de bienes nacionales, de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, y de archivos. En general, todas las fotografías o archivos, acervos o colecciones fotográficos de la administración pública son bienes muebles con carácter nacional, o sea, son bienes nacionales. A estos, se les puede reconocer como monumento histórico o como patrimonio documental de la Nación a través de declaratorias.


Al final, comentamos la situación para los archivos, acervos o colecciones privados.

Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos

Ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/131_280115.pdf
Su reglamento:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_ LFMZAAH_080715.pdf

Esta ley fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972 y ha recibido algunas reformas. En su artículo segundo indica que es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.


En su artículo 36 identifica y agrupa los monumentos históricos como sigue:


  1. I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
  2. II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.
  3. III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.
  4. IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.


En consecuencia, las fotografías quedan determinadas como documentos, y conforme lo que indica el párrafo II. Además, los archivos, acervos o colecciones fotográficos pueden ser colecciones científicas y técnicas conforme la misma legislación.


La declaratoria de una fotografía o un archivo fotográfico como monumento histórico, se realiza conforme lo indicado en los artículos quinto, quinto bis y quinto ter.


En los artículos 21 a 26, se prescribe la elaboración de un Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, y un Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos.

 

Ley general de bienes nacionales
Ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/267_010616.pdf

Esta ley fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 20 de mayo de 2004 y ha recibido algunas reformas. En su artículo primero, indica que su objeto es establecer:

  1. Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
  2. El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
  3. La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
  4. Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
  5. Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
  6. Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y
  7. La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.

En su artículo tercero define los bienes nacionales de la siguiente manera:

  1. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
  3. Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
  4. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
  5. Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
  6. Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.

Los archivos fotográficos están considerados en esta ley en el artículo sexto, párrafo XVIII, como muebles de la Federación que por su naturaleza no son normalmente sustituibles y, en este considerando, están sujetos al régimen de dominio público de la Federación.


Se les debe inventariar (artículos 139 y 81-IX), se pueden transferir (artículo 134), se pueden donar al extranjero o a organizaciones internacionales (artículo 133), y se les debe dar de baja por enajenación, transferencia o destrucción (artículo 135).

 

Ley federal de archivos
Ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFA.pdf
Su reglamento:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFA. pdf

Esta ley fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 23 de enero de 2012 y no se ha modificado. Su objeto es establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos constitucionales autónomos y los organismos con autonomía legal, así como establecer los mecanismos de coordinación y de concertación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para la conservación del patrimonio documental de la Nación, así como para fomentar el resguardo, difusión y acceso de archivos privados de relevancia histórica, social, técnica, científica o cultural.


En el artículo cuarto, párrafo XXXI, define el patrimonio documental de la Nación como los documentos de archivo u originales y libros que por su naturaleza no sean fácilmente sustituibles y que den cuenta de la evolución del Estado y de las personas e instituciones que han contribuido en su desarrollo, o cuyo valor testimonial, de evidencia o informativo les confiera interés público, les asigne la condición de bienes culturales y les dé pertenencia en la memoria colectiva del país.


En consecuencia, las fotografías quedan determinadas como documentos, y para su rescate corresponde al Archivo General de la Nación aplicar su derecho del tanto* (artículo 32), además de que se prescribe que deben inventariarse (artículo 4, párrafo XXVII), elaborarse instrumentos para su control y consulta (artículo 19), y que se requiere un permiso para su salida del país (artículos 44, párrafo IV. y 54, párrafo III).


La declaratoria de patrimonio documental de la Nación para una fotografía se realiza conforme lo indicado en el artículo 44, párrafo III. Asimismo, los archivos fotográficos con piezas de cierta antigüedad pueden quedar asentados en el Registro Nacional de Archivos Históricos (artículos 49-51).

 

Caso de los archivos, acervos o colecciones privados
Ley: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
Su reglamento:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_ LFDA.pdf

Para el caso de los bienes que no entran en el alcance del artículo tercero de la Ley general de bienes nacionales, les aplica la Ley federal del derecho de autor, que fue publicada en el Diario oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996 y ha tenido varias reformas.


Para que esta ley aplique, el poseedor de la fotografía o el archivo, acervo o colección fotográfica debe ser su creador, o el titular de los derechos patrimoniales por compra, donación, canje, sucesión testamentaria u otra forma de adquisición conocida.


Su objeto es la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.


En el título IV, capítulo II, artículos 85 a 93 prescribe lo que aplica a los derechos morales y patrimoniales de las obras fotográficas. En particular, destaca la definición de los originales como los ejemplares de obra gráfica y fotográfica en serie debidamente firmados y numerados (artículo 90).
Conforme el artículo 92 bis, párrafo II, el fotógrafo o sus herederos tienen derecho a recibir una participación en la enajenación de su obra durante los siguientes cien años a partir de la muerte o de la declaración de fallecimiento del autor.

* Derecho del tanto del Archivo General de la Nación, que le asiste para adquirir antes que cualquier otro los documentos o acervos declarados patrimonio documental de la Nación o monumento histórico, en los casos de enajenación por venta.

 

Infografía sobre legilación de archivos